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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2011, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación avícola con capacidad para 550.800 pollos de engorde, situada en el polígono 41, parcela 92, y polígono 42, parcela 34, del término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), y promovida por la sociedad Montes del Palancia, S.L. (Expte. INAGA/500202/02/2017/04328).

Publicado el 16/11/2017 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 4 de mayo de 2017 presenta escrito en este Instituto, la sociedad Montes del Palancia, S.L. con C.I.F. B-12.719.738, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación en base a la modificación no sustancial ya aprobada.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada a nombre de la sociedad Montes del Palancia, S.L., otorgada mediante Resolución de 18 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 11 de noviembre de 2011. (Expte. INAGA/500301/02/2011/00807).

Segundo.- Por Resolución de 18 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 13 de diciembre de 2013, se actualizó la autorización ambiental integrada (Expte. INAGA/500601/02/2013/10298).

Tercero.- Por Resolución de 27 de marzo de 2017, de este Instituto, se aprueba modificación no sustancial consistente en aumento de capacidad sin nuevas construcciones. (Expte. INAGA/500601/01/2016/10646).

Cuarto.- La modificación puntual se solicita para acomodar los cambios aprobados en la no sustancial previa. Consiste en aumento de 550.800 plazas de pollos de engorde a 595.000 plazas de pollos de engorde. Este cambio supone pasar de 2203,2 UGM a 2380 UGM. La ampliación de capacidad se realiza optimizando el espacio interior de las naves, sin ampliar ni construir ninguna nueva. Se modifican los puntos de la resolución cuyas magnitudes dependen directamente del número de animales, como son el consumo eléctrico, emisiones difusas o la gestión de subproductos y residuos zoosanitarios.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación avícola con capacidad para 550.800 pollos de engorde, en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), promovida por la sociedad Montes del Palancia, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Montes del Palancia, S.L., con C.I.F: B-12.719.738 para la instalación de una explotación avícola con capacidad para 595.000 pollos de engorde, a ubicar en el polígono 41 parcela 105 y polígono 42 parcela 34 del termino municipal de La Puebla de Valverde (Teruel). Para el alojamiento de los animales se proyectan 17 naves iguales agrupadas en tres núcleos productivos independientes pero constituyendo una única explotación ganadera, con unas coordenadas UTM ETRS89, en el Huso 30, correspondientes a cada núcleo productivo de: Núcleo I - X = 679.843 - Y = 4.454.891 - Z = 1.050 m. Núcleo II - X = 680.143 - Y = 4.454.907 - Z = 1.050 m. Núcleo III - X = 679.487 - Y = 4.454.773 - Z = 1.050 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 2.3 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.3. El abastecimiento de agua se realizará a través de un pozo de captación localizado dentro del mismo recinto de la explotación, disponiéndose de un depósito de almacenamiento con una capacidad efectiva de 1.264 m³. Se establece un consumo anual de agua de 29.966 m³".

El punto 2.4.1. de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.4.1. La actividad ganadera con capacidad para 595.000 pollos de engorde está incluida en el grupo B, código 10 05 08 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establezcan condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmosfera con el número AR/AA-947.

De conformidad con lo establecido en el articulo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, los valores limite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los puntos 2.5 y 2.9 de esta resolución".

El punto 2.4.2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.4.2. Focos emisores de la calefacción de las naves.

La explotación dispondrá de un sistema de calefacción para las naves ganaderas mediante la instalación de cuatro quemadores-emisores de calor por nave (68 quemadores en total para las 17 naves proyectadas) instalados en uno de los paramentos laterales de la edificación y que utilizan como combustible gas propano, estimando un consumo anual de gas de 128.215 kg. Cada quemador tiene una potencia térmica de 30 kw, por lo que la potencia total de la explotación será como máximo de 2040 kw.

La clasificación de cada foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, esta incluida en el código 02 03 05 02, sin grupo asignado.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 100 mg/Nm³ de CO y 200mg/Nm³ de NOx".

El punto 2.4.3 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.4.3. Focos emisores del suministro energético:

El abastecimiento eléctrico se realizará mediante conexión a línea eléctrica de suministro, en media tensión, con un consumo anual de 534.723 kWh, disponiendo de forma adicional de 3 grupos electrógenos auxiliares de gasoil, uno por núcleo productivo, de 150 kVA de potencia cada uno. Cada foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluido en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado, dada esta circunstancia y el previsible escaso tiempo de uso, queda exento del control externo de sus emisiones. No obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado de los grupos electrógenos con objeto de minimizar sus emisiones a la atmósfera".

El punto 2.4.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.4.4. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 4640,95 kg. De metano al año, 65.450 kg de Amoniaco al año y 7.140 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón".

El punto 2.5 quedará sustituido por lo siguiente:

"2.5. Gestión de subproductos ganaderos.

El volumen anual estimado de las deyecciones ganaderas, estiércol, en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2006, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, se estima en 14.479 m³ al año, con un contenido en nitrógeno de 119.000 Kg.

La gestión de este subproducto se realizará mediante la entrega a dos empresas autorizadas con códigos SANDACH número S46109001 y número S44099001, quienes se responsabilizarán de la gestión de la totalidad del estiércol producido en la explotación. No obstante, el promotor deberá llevar un Libro de registro donde se anoten las cantidades entregadas, la empresa receptora y la fecha de su entrega.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento".

El primer párrafo del punto 2.8 quedará sustituido por lo siguiente:

"El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 28 kg/año de residuos infecciosos (Cod. 180202) y 837 kg/año de residuos químicos (Cod. 180205).Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL